Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Segunda de Revisión analiza y resuelve las diferentes solicitudes de aclaración, cumplimiento y apertura de incidentes de desacato presentadas por ciudadanos y autoridades municipales, al igual que por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en torno a la Sentencia T-648/13.
Entre las decisiones adoptadas por la Sala de Revisión se destacan las relacionadas con las aclaraciones sobre los efectos inter comunis establecidos en la precitada providencia y la orden de rehacer el proceso administrativo establecido en
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. ACLARAR que los efectos inter comunis establecidos en el numeral
- primero. del resuelve de la Sentencia T-648 de 2013, especialmente, del 9.1.6. numeral 4, en el sentido que al indicar "personas que hayan interpuesto accion de tutela", la expresion "interpuesto" se refiere al hecho de haber presentado la accion constitucional, sin importar si la misma aun no habia sido fallada o en caso contrario, si fue negada, concedida o declarada improcedente, incluso si surtio el tramite ante esta Corporacion y no fue seleccionada. Las sentencias seleccionadas por esta Corte y falladas por algunas de las salas de revision, no estan comprendidas dentro del efecto inter comunis de la Sentencia T-648 de 2013.
- Segundo. ACLARAR que la orden dada en el numeral
- tercero. y
- cuarto. del resuelve de la Sentencia T-648 de 2013 de rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolucion No. 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, supone por parte de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo y Desastres- UNGRD, desempenar un papel activo, que implica, por un lado, expedir un nuevo acto administrativo en el que se establezcan el cumplimiento de requisitos, condiciones y tiempos en los que se va a rehacer el proceso administrativo indicado, asi como coordinar con todas las autoridades que esten inmiscuidas en el desarrollo del proceso para que se lleve a cabo de manera exitosa. La UNGRD para lograr este proposito podra hacer uso de todos los mecanismos que esten a su alcance, como interponer acciones penales, disciplinarias, fiscales y demas que establezca el ordenamiento juridico, en contra de las autoridades que incumplan con su deber legal y constitucional de enviar la informacion a tiempo a esa entidad con el fin que culmine el proceso.
- Tercero. ACLARAR que la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo y Desastres- UNGRD, al expedir la Resolucion No. 840 de 2014, mediante la cual rehizo el proceso administrativo contemplado en la Resolucion No. 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, estaba facultada para exigir el cumplimiento de nuevos requisitos, siempre y cuando estos no sean imposibles de cumplir.
- Cuarto. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo y Desastres- UNGRD, que acuda ante el juez de primera instancia de cada accion de tutela y presente solicitud de ampliacion del termino para cumplir lo ordenado en la Sentencia T-648 de 2013. Dicha peticion, debera estar debidamente motivada y el juez al valorar el caso concreto determinara un plazo razonable de ampliacion del termino dentro del cual la Unidad pueda cumplir.
- Quinto. ORDENAR a los accionantes acudir de manera directa al juez de primera instancia frente a quienes interpusieron la accion de tutela antes del 1 de julio de 2014, momento en el que se le notifico la providencia a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo y Desastres UNGRD, para interponer solicitudes de cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013.
- Sexto. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo y Desastres- UNGRD, que INFORME y NOTIFIQUE a traves de un diario de amplia circulacion nacional y de un medio masivo de comunicacion que tenga cobertura a nivel nacional lo dispuesto en esta providencia.
- Septimo. INFORMAR a los interesados que contra las decisiones atinentes a la aclaracion de la Sentencia T-648 de 2013 no procede recurso alguno.
- Octavo. NEGAR la solicitud hecha por el Director de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres UNGRD, en el sentido de que la Corte asuma el cumplimiento de la Sentencia T-648 de 2013.
- Noveno. NEGAR la solicitud hecha por la comunidad de la Duda, Municipio de Distraccion en la Guajira, y por los accionantes del municipio de San Fernando, Bolivar en el sentido de que la Corte inicie incidente de desacato respecto de lo ordenado en la Sentencia T-648 de 2013.
- Decimo. INFORMAR al Director de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres UNGRD de la decision tomada.
- Decimo.
- primero. INSTAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano, Bolivar, para que siga adelante con el incidente de desacato.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.